Normativa

COMISION DE ASUNTOS PROFESIONALES Y EJERCICIO DE LA PROFESION (C.A.P.E.P.):

El ejercicio profesional estuvo regulado por la ley 17.132 desde enero de 1967. En el año 1990, el Honorable Congreso de la Nación sanciona la ley 23.873, la cual modifica el artículo 21 de la antigua ley, estableciendo nuevas condiciones para anunciarse como especialista. "La autorización oficial tendrá una duración de 5 años, y deberá ser revalidada cada 5 años mediante acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad, de acuerdo a la reglamentación de la ley"

El 15 de julio de 1999 el Ministerio de Salud y Acción Social establece las Definiciones y Marco Normativo General de la Certificación y Recertificación Profesional a través de la Resolución 298/99 que reglamenta el ejercicio profesional (Ley 17.132 y su modificatoria, 23.873, y el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica -Decreto 1424/97-.

Este Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica es de aplicación obligatoria en todos los Establecimientos Nacionales de Salud, en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, en el Sistema Nacional de Obras Sociales, en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y en los establecimientos incorporados al Registro Nacional de Hospitales públicos de Autogestión, así como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las entidades del sector salud que adhieran al mismo.
Este Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica está regido por el Consejo Asesor Permanente del Programa, y por la Comisión Nacional de Certificación y Recertificación profesional, constituída entre otros, por la Asociación Médica Argentina.
Las modificaciones establecidas en la ley sobre el ejercicio profesional en Medicina, motivaron a las distintas Sociedades Científicas, a velar por los intereses de sus miembros, organizando así diversos mecanismos para recertificar la idoneidad profesional de sus médicos.

En septiembre de 1995 el Colegio Médico de Gastroenterologos, establece su propio estatuto y según su artículo cuarto tiene como objetivo, revalidar los certificados de la especialidad. Convoca según su artículo noveno a formar parte de la misma a la Sociedad Argentina de Gastroenterología (SAGE) y Endoscopistas Digestivos de Buenos Aires (ENDIBA), a fin de establecer un mecanismo de recertificación adecuado para la especialidad.

A su vez, la Comisión de Asuntos Profesionales y Ejercicio de la Profesión lleva adelante también el Programa de Recertificación de la A.M.A. (C.R.A.M.A.) en la especialidad, estableciendo, la -C.A.P.E.P.-, el modelo que más se adecue para la evaluación del perfeccionamiento en la práctica profesional.

El Decreto 1424/97 establece que "el Ministerio de Salud y Acción Social puede delegar las funciones de Certificación y Recertificación profesional en las entidades que sean avaladas por la Comisión Nacional respectiva y que cuenten con la aprobación del Consejo Asesor Permanente. Estas actividades sólo pueden ser delegadas a Entidades Académicas, Unviersitarias, Científicas, de profesionales y Colaboradores de la Medicina, Colegios Profesionales de Ley y Cámaras y Confederaciones del Secto sin fines de lucro, que cuenten con destacada trayectroria y reconocida conducta ética en el medio, los que deberán en todos los casos ajustar su accionar a las normas y reglamentaciones vigentes

La comisión de Asuntos Profesionales y Ejercicio de la Profesión (C.A.P.E.P.) propende que los especialistas en gastroenterología sean capaces de revalidad exitosamente su Certificación, e intentará enfatizar el contínuo perfeccionamiento de los conocimientos y habilidades de los mismos.

La Recertificación, se basa en la revisión de la actuación profesional, y es realizada por pares. Este proceso intenta evaluar el grado de competencia para efectuar las acciones médicas propias de su especialidad en concordancia al progreso de las ciencias médicas.
Las exigencias necesarias para obtener la Certificación están definidas y reglamentadas por la ley 17.132 del ejercicio profesional, y su modificatoria 23.873. La Resolución n°498/99 define a la Recertificación como el resultado de un acto por el que una entidad competente y aplicando criterios preestablecidos, asegura a través de un proceso de evaluación transparente, que un profesional de la salud debidamente matriculado, y previamente certificado, mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades, y han desarrollado sus actividades dentro del marco ético propio de la especialidad o actividad que ha desarrollado en un período determinado. (ANEXO 1.4).

La Resolución n° 498/99 establece en los incisos 3.10, 3.11 y 3.12 que:

"La Certificación y Recertificación profesional alcanza a todos los miembros del Equipo de salud"
"La Recertificación, debe abarcar a todos los profesionales de la salud, de manera tal que todos deberán validar periódicamente, que mantienen sus aptitudes y actitudes en el tema de su competencia. El proceso de Recertificación, también deberá ser hecho por los pares a través de las entidades reconocidas por la autoridad de aplicación, con el mismo criterio que para la Certificación".
"El programa Nacional normatizará los aspectos generales y comunes de los procesos de Certificación y Recertificación, acordando con la respectiva entidad delegada los aspectos específicos vinculados con cada especialidad".

Acorde con estas definiciones, el programa propuesto por C.A.P.E.P. tiene como meta, promover la excelencia clínica dentro de la especialidad. Sus objetivos son:
a) mejorar la calidad de la atención de los pacientes. b) establecer pautas de competencia dentro de las diversas actividades de la Gastroenterología. c) estimular la continuidad de la formación científica de los médicos gastroenterólogos a lo largo de su actividad profesional.

Para ello, se buscará identificar a través de este Programa, las áreas de mayor solidez y debilidad en los conocimientos científicos, capacidad de síntesis y de juicio clínico de los profesionales que actúan en la especialidad, sirviendo entonces de guía y estímulo para corregir y mejorar la propia formación médica.

Los requisitos de este Programa surgen de una investigación completa de las diversas modalidades y propuestas de Certificación y Recertificación existentes tanto en nuestro medio como en los Estados Unidos, a través del modelo presentado por el American Board of Internal Medicine (A.B.I.M.) y aceptado por la mayoría de las Sociedades Científicas de dicho país.

A su vez, las Entidades Delegadas (en este caso el Colegio Médico de Gastroenterólogos, la Sociedad Argentina de Gastroenterología y Endoscopistas Digestivos de Buenos Aires) designarán una Comisión de Evaluación, que deberá estar integrada por especialistas de reconocidos antecedentes y demostrada idoneidad profesional y solvencia ética y moral. Esta Comisión estará integrada por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros. Esta Comisión acreditará la competencia profesional de los aspirantes a la Recertificación.