CAPITULO IX


DE LOS VOCALES.

Art. 23° .Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Art. 24° .Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar y formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto.
b) Podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva con derecho a voz pero no al voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.

CAPITULO X

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.


Art. 25° .La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos del Colegio por lo menos cada (2) dos meses.
b) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, donde tendrá voz pero no voto.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos , en especial en lo referente a los derechos y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a hacerlo la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación del Colegio, cuidando que no se entorpezca la regularidad de la administración de la entidad.