CAPITULO II

DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO


Art. 3° .El Colegio está capacitado para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal y Provincia de Buenos Aires, entre otros.
Art. 4° .El patrimonio se compone:
a) De las cuotas que abonen los colegiados.
b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiriera en lo sucesivo por cualquier título, así como de las rentas que los mismos produzcan.
c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS.
CONDICIONES DE ADMISION.
OBLIGACIONES Y DEBERES.
SUSPENSION Y EXPULSION.


Art. 5° .El Colegio Médico de Gastroenterólogos está constituido por aquellos profesionales que se dedican fundamentalmente al estudio y/o tratamiento de las afecciones del aparato digestivo y de sus glándulas anexas, en forma total o parcial, que cumplan con las condiciones establecidas por el presente Estatuto y practiquen la especialidad dentro de la República Argentina.

Art. 6° .Los miembros del Colegio Médico de Gastroenterólogos son de siete categorías:
a) MIEMBROS ACTIVOS: son aquellos profesionales que han llenado los requisitos legales que precisa el inciso c) del artículo 21 de la Ley 17.132 y los establecidos por este Estatuto para su admisión, han sido aceptados como tales por la Comisión Directiva, ejerciendo su actividad en el ámbito de la Capital Federal.
b) MIEMBROS ACTIVOS NO RESIDENTE: son aquellos profesionales que han llenado los requisitos legales que precisa el inciso c) del artículo 21 de la Ley 17.132 y los establecidos por este Estatuto para su admisión, han sido aceptados como tales por la Comisión Directiva, ejerciendo su actividad fuera del ámbito de la Capital Federal. Tendrán los mismos derechos que los Miembros Activos, salvo aquellos que para su defensa o gestión por razones jurisdiccionales, escaparen a los límites de la ciudad de Buenos Aires, así como también aquellos que esten contemplados por los Colegios Provinciales donde se hallaren matriculados.
c) MIEMBROS PLENARIOS: son aquellos que han tenido una actuación de 20 o más años, debidamente reconocidos y en forma permanente y exclusiva en la Gastroenterología y solicitan su pase de Miembro Activo a esta categoría. Deberán ser aceptados por Comisión Directiva debiendo ser propuestos por la misma, a la primera Asamblea General Ordinaria que se realice posterior a dicha determinación de la Comisión Directiva.
d) MIEMBRO HONORARIO: será aquel Miembro Plenario que a juicio de la Comisión Directiva se haya dedicado significativamente tanto en el plano científico como en aquellos otros que son objetivos del Colegio: formación de Escuelas Gastroenterológicas; aportes fundamentales para la jerarquización del Gastroenterólogo; implementación de método de estudio o de planificación en Gastroenterología; que representen un importante adelanto en la atención de los enfermos del aparato digestivo. Las propuestas que no podrán ser más de un Miembro Honorario por año serán aprobadas en reunión de Comisión Directiva citada al efecto, debiendo ser ratificadas en la primera Asamblea General Ordinaria posterior a dicha reunión.
e) MIEMBRO CORRESPONDIENTE NACIONAL: es la distinción que se otorgará al Gastroenterólogo argentino no miembro del Colegio, que se haya dedicado significativamente tanto en el plano científico como en aquellos otros que son objetivos del Colegio: formación de Escuelas Gastroenterológicas; aportes fundamentales para la jerarquización del Gastroenterólogo; implementación de método de estudio o de planificación en Gastroenterología; que representen un importante adelanto en la atención de los enfermos del aparato digestivo. La designación se hará en reunión de Comisión Directiva citada al efecto, con posterior información a la primera Asamblea General Ordinaria posterior a dicha decisión. Estará exento de abonar la cuota social.
f) MIEMBRO CORRESPONDIENTE EXTRANJERO: se otorgará esta categoría al Gastroenterólogo que a juicio de la Comisión Directiva cumpla con los requisitos establecidos en el inciso precedente para Miembro Correspondiente Nacional. La designación se hará de igual norma.
g) MIEMBROS ACTIVOS FUNDADORES: son los profesionales que participaron en la preparación y/o contribuyeron a la formación del Colegio Médico de Gastroenterólogos, según constancias.
h) Los Presidentes del Colegio Médico de Gastroenterólogos serán designados MIEMBROS HONORARIOS al finalizar su mandato. Los MIEMBROS PLENARIOS que hayan cumplido 25 anos de antigüedad, serán designados MIEMBROS HONORARIOS. En ambos casos el Diploma correspondiente será entregado en el mismo acto de juramento de los nuevos miembros.

Art. 7° .Para ser MIEMBRO ACTIVO se requiere:
a) Ser médico egresado de Universidad Nacional o Privada con título reconocido por el Estado o de una Universidad Extranjera con título certificado por autoridad competente.
b) Haber cumplido una actividad de (5) cinco años como mínimo en un Servicio de Gastroenterología teórico y práctico y con evaluación concomitante y final, reconocido éste por el Colegio Médico de Gastroenterólogos. En todos los casos se exigirán las constancias expedidas por autoridad competente, pudiendo solicitar el Colegio los testimonios que estime pertinentes, a fin de constatar fehacientemente la documentación presentada. Toda falsedad debidamente probada, dará derecho al Colegio a inhibir al postulante durante los próximos (10) diez años para nueva presentación y a iniciar las acciones que se consideren convenientes previo cumplimiento de los procedimientos del Código Deontológico del Colegio.
c) Someterse a una prueba de capacitación cuya reglamentación la establecerá la Comisión Directiva del Colegio.
d) Reunir las condiciones exigidas en el Código de Deontología.
e) Presentar curriculum vitae, junto a su solicitud. En esta última expresará su conformidad de cumplir fielmente con el Estatuto del Colegio Médico de Gastroenterólogos y con el Código de Deontología., así como con todas las disposiciones y resoluciones que determinen las autoridades del Colegio.
f) El Colegio podrá eximir de la prueba de capacitación a los postulantes que a juicio de la Comisión Directiva acrediten antecedentes suficientemente válidos en la especialidad por la antigüedad en el ejercicio de la Gastroenterología y/o trabajos en la materia y/o docencia. La Comisión Directiva deberá informar ello a la Asamblea General Ordinaria más próxima, la cual podrá objetar en forma fundada la eximisión otorgada.
g) El Colegio podrá incorporar como miembros a los egresados de una Residencia Completa en Gastroenterología con evaluación concomitante y final. Dicho curso deberá contar con el reconocimiento previo de este Colegio el cual participará activamente en el seguimiento de la actividad curricular.
h) El Colegio podrá incorporar como miembros a los egresados de una Residencia Completa en Gastroenterología, cuando la misma haya sido reconocida por este Colegio y el mismo haya participado en el seguimiento de los objetivos y evaluación concomitante de los residentes. El Colegio no considerará para los fines precedentes la simple rotación por Servicios de Gastroenterología.
i) Presentar certificado de Médico Especialista en Gastroenterología expedido por Colegios de Médicos Provinciales, cuando estos Colegios actúen dentro de los marcos legales de cada uno de esos estados provinciales. Para ello ambos Colegios deberán haber firmado previamente un Convenio de Reciprocidad aprobado de acuerdo a sus Estatutos o por las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de ambos y en las cuales se haya explicitado en la Orden del Día respectivo dicho tema.

Art. 8° .Son derechos y deberes de los colegiados:
a) El Colegio Médico de Gastroenterólogos participará en la defensa de sus colegiados en las instancias en que le sea requerida, cuando las mismas emanen del ejercicio de la Gastroenterología, dentr del marco que establece este Estatuto.
b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva del Colegio, las iniciativas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento de la institución.
c) Utilizar los servicios, ventajas o dependencias que para el beneficio general de sus miembros establece el Colegio.
d) Comunicar dentro de los (10) diez días de producido, todo cambio de domicilio.
e) Emitir su voto en las elecciones para miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal de Deontología, Disciplina y Asesoramiento.
f) Ser electo para cargos especificados en el inciso precedente de acuerdo a las posibilidades que le brinda la categoría en que actúa.
g) Denunciar a la Comisión Directiva los casos de su conocimiento que configuren el ejercicio ilegal de la medicina, o cualquier otra transgresión que juzgue lesiva para la ética profesional, de miembros colegiados o de cualquier otro Gastroenterólogo que no pertenezca al Colegio.
h) Contribuir al prestigio y progreso de la Gastroenterología Argentina, colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido.
i) Cumplir con puntualidad con las cuotas de colegiación que se determinen, las cuales serán ajustadas de acuerdo a modalidad que se establezca. El incumplimiento del pago de cuotas de colegiación luego de un año calendario será notificado fehacientemente al colegiado. Si vencidos los (3) tres meses de tal notificación, no diere cumplimiento a tal obligación será notificado que se le cancelará la colegiación, reservándose el Colegio pleno derecho para las acciones que estime corresponder. La morosidad será causal de suspensión de todos los derechos del colegiado.
j) Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones de las autoridades del Colegio.

Art. 9° .Los miembros del Colegio Médico de Gastroenterólogos podrán ser sancionados, previo sumario de acuerdo con las reglamentaciones que dicte el Colegio.
Las sanciones disciplinarias son:
a) Advertencia privada por escrito.
b) Amonestación por escrito, la que comunicará a la Asamblea.
c) Suspensión del Título de Miembro del Colegio por (6) seis meses y comunicación a los otros Colegios Médicos del distrito correspondiente.
d) Cancelación del Título de Médico Gastroenterólogo otorgado por este Colegio y de la categoría de Miembro del Colegio a la que perteneciere.
e) El Colegio dará a publicidad por los medios que considere idóneos la sanción enumerada en el inciso d), pudiéndose eximir de mencionar la causa excepto que exista orden judicial explícita y comunicará las enumeradas en los incisos c) y d) a las entidades que estime corresponder y a todas con las que tenga firmado acuerdos o convenios de reciprocidad.
f) Para aplicar las dos primeras sanciones señaladas en los incisos a) y b) se requerirá el voto de la mayoría de los Miembros de la Comisión Directiva.
g) Para aplicar las sanciones indicadas en los incisos c) y d) se requiere el voto favorable de los dos tercios de los Miembros de la Comisión Directiva y de los dos tercios de votos de los presentes en la Asamblea General Ordinaria próxima a la fecha en que el Miembro haya sido sancionado.
h) Los Miembros sancionados con advertencia o amonestación tendrán derecho de apelación de la medida aplicada en la próxima Asamblea, siempre que manifiesten por escrito a la Comisión Directiva dicho deseo y dentro de los (30) treinta días de notificados de la sanción.

Art. 10° .Los trámites disciplinarios pueden ser iniciados por un Miembro Activo y siempre por medio de denuncia formulada por escrito; por simple comunicación de Magistrado; por denuncia de reparticiones públicas; por la Comisión Directiva del Colegio Médico de Gastroenterólogos y por otros Colegios Médicos. El sumario respectivo será iniciado por la Comisión Directiva y girado al Tribunal de Deontología, Disciplina y Asesoramiento y sustanciado conforme a derecho de acuerdo a la reglamentación que se establezca.