CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES.
MODO DE ELECCION. ATRIBUCIONES Y DEBERES.


Art. 11° .El Colegio será dirigido por una Comisión Directiva compuesta por :
(1) un Presidente; (1) un Vicepresidente; (1) un Secretario General; (1) un Prosecretario; (1) un Tesorero; (1) un Protesorero; y (5) cinco Vocales Titulares.
(2) Habrá además (5) cinco Vocales Suplentes y una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por (2) dos Miembros: (1) un Titular y (1) un Suplente.
Los socios designados para ocupar cargos directivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna.
El mandato de los mismos durará (2) dos años, siendo el mismo revocable en cualquier momento, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho.

Art. 11° Bis.Transitorio. Por esta única vez los cargos Titulares de Presidente, Secretario y Tesorero que cesaría en sus mandatos en 1987, según la última elección, caducarán en sus cargos en abril de 1986, a fin de lograr la adecuación de la Comisión Directiva a la modificación del Artículo 11°.

Art. 12° .Tanto los Miembros Titulares como los Suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos de acuerdo a las disposiciones del Capítulo XI de este Estatuto.

Art. 13° .Pueden ser Miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, todos los Miembros del Colegio, en cualquiera de las categorías establecidas en el Capítulo III, Artículo 21°.

Art. 14° .En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o cualquier otro impedimento que cause acefalía permanente de un Titular, entrará a reemplazarlo un suplente por todo el término que fuera elegido dicho suplente. La elección del suplente se hará en reunión de Comisión Directiva.

Art. 15° .La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes entre el 1° de abril y 30 de noviembre.
La citación será efectuada por:
a) El Presidente y/o por el Secretario de la Comisión Directiva.
b) A pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o por tres de sus Miembros, siempre que se especificaren claramente los motivos. La Comisión Directiva deberá resolver la petición dentro de los (10) diez días. En ambos casos las comunicaciones de Reunión de Comisión Directiva se efectuarán por medio de idóneos y fehacientes. Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros Titulares, en primera citación. Transcurrido ese lapso la misma se considerará válida con la presencia del Presidente, Secretario, Tesorero y un Vocal Titular. La Comisión Directiva podrá tratar temas no incluídos en la Orden del Día, pero no los podrá poner a votación. Las votaciones de las mociones se considerarán aprobadas por la mitad más uno de los Miembros presentes. El Presidente solo votará en caso de igualdad de sufragios para cada moción puesta a consideración. Las reconsideraciones de votaciones anteriores requerirán el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Miembros de la Comisión Directiva. Ante la igualdad de votos, podrá hacerlo el Presidente.

Art. 16° .Los Miembros de la Comisión Directiva que faltaren a reuniones de Comisión Directiva (3) tres veces consecutivas o (6) seis veces alternadas, sin causa justificada, serán reemplazados en su cargo, pasando a desempeñarlos Miembros Suplentes.

Art. 17° .Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Dirigir el Colegio de Gastroenterólogos; ejecutar, cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas, de las disposiciones y reglamentos y dar cuenta a la Asamblea de sus actos.
b) Reconocer y parobar los Institutos, Servicios, Departamentos y Secciones de Gastroenterología y las Residencias de la especialidad.
c) Actuar en casos de emergencias y dar cuentas de esos actos a la Asamblea más próxima.
d) Administrar los bienes del Colegio y fijar el presupuesto anual, los que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
e) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
f) Nombrar empleados y todo tipo de personal necesario para el cumplimiento de su finalidad social, fijarles sueldos, suspenderlos y destituirlos conforme a derecho.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos e informes de los Revisores de Cuentas.
h) Integrar junto con los otros Colegios de Especialistas y en los distritos que actúan, los distintos organismos creados o por crearse, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea que se celebre.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en el Art. 14° del Decreto N° 7112/52, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
j) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta General de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los Miembros con la anticipación requerida para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
k) Realizar los actos que especifica el Art. 1181 del Código Civil, en su carácter jurídico y concomitante, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación o hipoteca de bienes, en que será necesario la previa aprobación de una Asamblea.
l) Llevar los registros de especialistas, otorgando las credenciales correspondientes.
m) Designar las Comisiones y Subcomisiones internas que se estimen necesarias, las que podrán ser integradas por colegiados que no sean miembros de la Comisión Directiva.
n) Fijar la cuota social, de ingreso o extraordinarias y adoptar las medidas conducentes para asegurar la puntualidad de las recaudaciones. Las cuotas sociales podrán ser anuales, semestrales, trimestrales o bimestrales y se ajustaran de acuerdo a índices cuyo empleo y modalidad de aplicación establezca la Comisión Directiva. De todo lo expuesto la Comisión Directiva dará cuenta a la Asamblea General Ordinaria más próxima.
o) Aceptar y ofrecer donaciones, dando cuenta de ello a la primera Asamblea que se realice.
p) Proponer Miembros Honorarios y otorgar distinciones.

Art. 18° .Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, y habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los Titulares, deberá convocarse dentro de los (30) treinta días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el caso de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, si no quedare ningún Miembro de la Comisión Directiva, en cuyo caso correspondería a él hacerlo, procederá que los Revisores de Cuenta, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumbana los Miembros Directivos renunciantes. .