CAPITULO I

Art. 1° .Créase el Colegio Médico de Gastroenterólogos, para los fines que se especifican en el presente Estatuto. Funcionará como entidad civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° .El Colegio Médico de Gastroenterólogos tiene como objeto:
a) Reglamentar en forma clara y específica las condiciones para el ejercicio de la Gastroenterología, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, artíclo 21, inciso c), de la Ley 17.132, a las modificaciones de la misma introducidas por la Ley 23.873, de otras leyes que se dictaren y/o de las reglamentaciones de las mismas, cuando de ellas emanaren requisitos o exigencias que obligaren a este Colegio a adoptarlas y/o cumplirlas.
b) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas éticas que rigen el ejercicio de la especialidad, con facultad de aplicar sanciones en caso de transgresión.
c) Lograr la participación de los representantes del Colegio en los organismos oficiales y privados donde se ejerza la Gastroenterología.
d) Solicitar participación en todos los jurados para concursos de la especialidad en organismos públicos y privados.
e) Llevar el registro de todos los médicos que ejerzan la Gastroenterología, como de todos los servicios médicos estatales, mutuales y privados donde se ejerza dicha especialidad.
f) Otorgar Título de Especialista en Gastroenterología, de acuerdo con la autorización emanada de autoridad competente. Autorizar, registrar y habilitar títulos de Especialista en Gastroenterología, otorgado por autoridad competente según las reglamentaciones que dicte el Colegio.
g) Gestionar la creación en todo organismo médico asistenial, de servicios o secciones de Gastroenterología, en un mismo plano con las otras especialidades reconocidas por reglamentación vigente.
h) Gestionar la desgravación impositiva para gastos de viajes vinculados específicamente a la labor médica, siempre que ello signifique para el colegiado posibilidad de perfeccionamiento.
i) Gestionar ante autoridad pertinente el arancel actualizado para servir de guía a jueces y peritos para la regulación de honorarios.
j) Gestionar ante las autoridades la supresión de impuestos que graven la actividad profesional, tasas aduaneras que graven elementos de trabajos de la especialidad, equiparándolas al trato que reciben entidades llamadas de bien público.
k) Combatir toda forma ilegal y/o no ética del ejercicio de la medicina y de la Gastroenterología en particular.
l) Fiscalizar y combatir toda publicidad no ética relacionada con la Gastroenterología, sean éstas realizadas en forma individual o por instituciones. El Colegio podrá solicitar las correcciones pertinentes por los medios que estime convenientes, como así también solicitar la intervención de los organismos que corresponden en los casos enumerados en los incisos k) y 1).
m) Promover la docencia de la Gastroenterología en los niveles académicos reconocidos y prestar su aval y colaboración en la misma. Organizar y/o participar activamente en Cursos, Conferencias, Reuniones Científicas y Congresos de la especialidad para el logro del perfeccionamiento de los equipos de salud, especialmente en las áreas que determina este Estatuto.
n) Estrechar la colaboración con los Colegios Médicos y Asociaciones Profesionales, para el logro de los objetivos de este Colegio. o) Estimular la acción cooperativa, de previsión y bienestar del médico Gastroenterólogo y su familia.
p) La Comisión Directiva del Colegio contará con Asesoría Jurídica para si y los Sres. Colegiados en los hechos vinculados con el ejercicio profesional. El Colegio podrá participar activamente ante los fueros judiciales cuando le sea requerido, pero la designación del abogado patrocinante es de exclusiva incumbencia del colegiado. Podrá asimismo crear Auditorías Médicas permanentes o para fines determinados cuando la Comisión Directiva lo estime oportuno, explicitando en tal caso sus objetivos y obligaciones.
q) Defender a los colegiados de imputaciones y agresiones que configuren discriminación racial, religiosa o política en su ejercicio profesional.
r) El Colegio certificará y/o revalidará el título de Especialista en Gastroenterología dentro de lapsos que determinará la Comisión Directiva o los que dictare la autoridad competente, siempre que el colegiado haya cumplido con lo establecido en este Estatuto.
s) A los fines establecidos en el inciso r) el Colegio reglamentará los requisitos para certificación y revalidación, los que se ajustarán a leyes o normas establecidas por autoridad competente, si ellas hubieren sido dictadas.
t) El Colegio podrá firmar convenios de reciprocidad con instituciones académicas reconocidas o con otros Colegios que otorguen certificados o recertificados de la especialidad, "ad referendum" de la Asamblea General Ordinaria o de una Asamblea Extraordinaria, debiendo especificar en la Orden de Día respectiva, dicho acuerdo y sus alcances.