CAPITULO I
Art. 1° .Créase el Colegio Médico de Gastroenterólogos, para los fines que se especifican en el presente Estatuto. Funcionará como entidad civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° .El Colegio Médico de Gastroenterólogos tiene como objeto:
a) Reglamentar en forma clara y específica las condiciones para
el ejercicio de la Gastroenterología, de acuerdo con lo dispuesto en
el capítulo II, artíclo 21, inciso c), de la Ley 17.132, a las
modificaciones de la misma introducidas por la Ley 23.873, de otras
leyes que se dictaren y/o de las reglamentaciones de las mismas, cuando
de ellas emanaren requisitos o exigencias que obligaren a este Colegio
a adoptarlas y/o cumplirlas.
b) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas éticas que rigen el ejercicio de la especialidad, con facultad
de aplicar sanciones en caso de transgresión.
c) Lograr la participación de los representantes del Colegio en
los organismos oficiales y privados donde se ejerza la
Gastroenterología.
d) Solicitar participación en todos los jurados para concursos de la especialidad en organismos públicos y privados.
e) Llevar el registro de todos los médicos que ejerzan la
Gastroenterología, como de todos los servicios médicos estatales,
mutuales y privados donde se ejerza dicha especialidad.
f) Otorgar Título de Especialista en Gastroenterología, de
acuerdo con la autorización emanada de autoridad competente.
Autorizar, registrar y habilitar títulos de Especialista en
Gastroenterología, otorgado por autoridad competente según las
reglamentaciones que dicte el Colegio.
g) Gestionar la creación en todo organismo médico asistenial, de
servicios o secciones de Gastroenterología, en un mismo plano con las
otras especialidades reconocidas por reglamentación vigente.
h) Gestionar la desgravación impositiva para gastos de viajes
vinculados específicamente a la labor médica, siempre que ello
signifique para el colegiado posibilidad de perfeccionamiento.
i) Gestionar ante autoridad pertinente el arancel actualizado
para servir de guía a jueces y peritos para la regulación de
honorarios.
j) Gestionar ante las autoridades la supresión de impuestos que
graven la actividad profesional, tasas aduaneras que graven elementos
de trabajos de la especialidad, equiparándolas al trato que reciben
entidades llamadas de bien público.
k) Combatir toda forma ilegal y/o no ética del ejercicio de la medicina y de la Gastroenterología en particular.
l) Fiscalizar y combatir toda publicidad no ética relacionada
con la Gastroenterología, sean éstas realizadas en forma individual o
por instituciones. El Colegio podrá solicitar las correcciones
pertinentes por los medios que estime convenientes, como así también
solicitar la intervención de los organismos que corresponden en los
casos enumerados en los incisos k) y 1).
m) Promover la docencia de la Gastroenterología en los niveles
académicos reconocidos y prestar su aval y colaboración en la misma.
Organizar y/o participar activamente en Cursos, Conferencias, Reuniones
Científicas y Congresos de la especialidad para el logro del
perfeccionamiento de los equipos de salud, especialmente en las áreas
que determina este Estatuto.
n) Estrechar la colaboración con los Colegios Médicos y
Asociaciones Profesionales, para el logro de los objetivos de este
Colegio. o) Estimular la acción cooperativa, de previsión y bienestar
del médico Gastroenterólogo y su familia.
p) La Comisión Directiva del Colegio contará con Asesoría
Jurídica para si y los Sres. Colegiados en los hechos vinculados con
el ejercicio profesional. El Colegio podrá participar activamente ante
los fueros judiciales cuando le sea requerido, pero la designación
del abogado patrocinante es de exclusiva incumbencia del colegiado.
Podrá asimismo crear Auditorías Médicas permanentes o para fines
determinados cuando la Comisión Directiva lo estime oportuno,
explicitando en tal caso sus objetivos y obligaciones.
q) Defender a los colegiados de imputaciones y agresiones que
configuren discriminación racial, religiosa o política en su ejercicio
profesional.
r) El Colegio certificará y/o revalidará el título de
Especialista en Gastroenterología dentro de lapsos que determinará la
Comisión Directiva o los que dictare la autoridad competente, siempre
que el colegiado haya cumplido con lo establecido en este Estatuto.
s) A los fines establecidos en el inciso r) el Colegio
reglamentará los requisitos para certificación y revalidación, los que
se ajustarán a leyes o normas establecidas por autoridad competente,
si ellas hubieren sido dictadas.
t) El Colegio podrá firmar convenios de reciprocidad con
instituciones académicas reconocidas o con otros Colegios que otorguen
certificados o recertificados de la especialidad, "ad referendum" de
la Asamblea General Ordinaria o de una Asamblea Extraordinaria,
debiendo especificar en la Orden de Día respectiva, dicho acuerdo y
sus alcances.