CAPITULO V


DEL TRIBUNAL DE DEONTOLOGIA, DISCIPLINA Y ASESORAMIENTO.

Art. 19° .El Tribunal de Deontología, Disciplina y Asesoramiento se compondrá de (6) seis Miembros. Durarán (4) cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos al cesar dicho período.
a) Para ser Miembro del Tribunal de Deontología, Disciplina y Asesoramiento se requiere ser Miembro Activo, Plenario u Honorario. Los Miembros de la Comisión Directiva, no podrán formar parte de este Tribunal.
b) El Presidente y Secretario del Tribunal serán elegidos por simple mayoría de votos en la primera reunión del mismo. El Presidente será el Titular del Tribunal.
c) El Tribunal se reunirá por citación de su Presidente o a requerimiento expreso de la Comisión Directiva del Colegio. El Tribunal elevará todas sus resoluciones a la Comisión Directiva del Colegio.
d) Las mociones serán aprobadas por simple mayoría de votos. El Presidente solo podrá emitir su voto en caso de igualdad de sufragios.
e) So funciones del Tribunal de Deontología, Disciplina y Asesoramiento:
1) La redacción del Código correspondiente, el que una vez aprobado por la Comisión Directiva del Colegio, será sometido a consideración de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del mismo para su aprobación.
2) La reglamentación de los Artículos del Estatuto del Colegio, cuando correspondieren por la índole de sus funciones específicas. 3) La instrucción de los sumarios correspondientes por transgresiones al Código Deontológico.
4) El Asesoramiento de la Comisión Directiva del Colegio ante el requerimiento de éste.
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CAPITULO VI

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.


Art. 20° .El Presidente y en caso de renuncia, enfermedad o fallecimiento de éste, el Vicepresidente, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas.
b) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento del Colegio.
c) Autorizar con el Tesorero las cuentas gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
d) Velar por la buena marcha y administración del Colegio, observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
e) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva. Dicha comunicación la deberá cumplimentar también con las Resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios.
f) Someter a la consideración de la Comisión Directiva toda iniciativa que juzgue oportuna para el mejor funcionamiento del Colegio.
g) Determinar los asuntos que deben tratarse en las respectivas sesiones, fijar su orden y dirigir las discusiones, manteniendo su normalidad y levantarlas cuando se altere el orden y respeto debido.
h) Aceptar las donaciones, subvenciones, etc., que se hicieren al Colegio, en nombre del mismo.
i) Proclamar el resultado de las votaciones en sesiones de la Comisión directiva en las que no votará, salvo en caso de empate.