Código de Ética

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Índice

INTRODUCCION

CAPITULO I : Integración y Función

CAPITILO II : Secreto Profesional

CAPITULO III : Relación del médico gastroenterólogo y sus pacientes

CAPITULO IV : Relación entre gastroenterólogos

CAPITULO V : Relación entre gastroenterólogos en el ámbito laboral

CAPITULO VI : Publicidad

CAPITULO VII : Honorarios Profesionales

CAPITULO VIII : Penalidades

CAPITULO IX : Denuncias: Procedimientos y Requisitos

COLEGIO MEDICO DE GASTROENTEROLOGOS

Del Tribunal de Deontológica, Disciplina y Asesoramiento

Código de Ética


INTRODUCCION.-

El código deontológico del Colegio Médico de Gastroenterólogos es un conjunto de normas, donde se detallan los deberes u obligaciones éticas que deberán ser respetadas, y que servirán de guía en el ejercicio profesional de todos los médicos gastroenterólogos asociados.

Todos los colegiados que se consideren afectados por cuestiones éticas, podrán recurrir a nuestra institución mediante la presentación del caso dentro del año de sucedido el hecho.

El Colegio Médico de Gastroenterólogos tendrá como requisito fundamental para sus afiliados, el conocimiento y aceptación del código deontológico vigente.

CAPITULO I

De Su Integración y Función.-

I-1 El Tribunal de Ética es designado por la Comisión Directiva del Colegio Médico de Gastroenterólogos. Estará constituido por un Presidente y cinco miembros, uno de los cuales será Secretario y su función es velar por el cumplimiento del presente código.

I-2 La duración del mandato será de cuatro años, con renovación del cincuenta por ciento de los constituyentes cada 2 años. Cumplidos los 2 primeros años (primera renovación), se renuevan por votación del propio comité 3 miembros, quedando el presidente y 2 miembros (este caso se dará con exclusividad al final de los 2 primeros años del primer mandato). En la segunda renovación y subsiguientes, se renovarán los 3 miembros que finalizaron su mandato de 4 años y serán elegidos por la Comisión Directiva.

I -3 Todo colegiado deberá comparecer ante la convocatoria del colegio médico de gastroenterólogos.

I-4 El Colegio Médico de Gastroenterólogos elevará al Comité de Deontológica toda denuncia formulada por un colegiado que se considere afectado por el incumplimiento de este código.

I-5 El Colegio Médico de Gastroenterólogos preservará en forma secreta toda información y/o documentación aportada por sus asociados relacionada a cuestiones éticas.

I-6 Debe titularse gastroenterólogo todo médico que se encontrare habilitado a tal efecto y de acuerdo a las normas legales vigentes para el ejercicio de la especialidad en el territorio nacional.

CAPÍTULO II

SECRETO PROFESIONAL

II-1 Los médicos gastroenterólogos respetarán las normas del secreto profesional que rige el ejercicio ético de la medicina. Existirá violación del secreto médico cuando:

  • Se realizare la divulgación de hechos conocidos por el médico durante y mediante el ejercicio de la profesión.
  • El médico que haya tenido la intención y voluntad de realizar la revelación efectiva.

II-2 Estará eximido del mantenimiento del secreto profesional cuando:

  • Se tratare de situaciones que configuren atentados contra la seguridad del Estado de acuerdo con las normas legales vigentes.
  • La divulgación estuviera permitida por el paciente.
  • Participare en pericias médico legales de cualquier género.
  • Actuare en carácter oficial reconocido, en una Compañía de seguros legalmente establecida.
  • Fuere requerida su opinión por un juez o institución judicial con poderes para solicitar tal opinión.
  • En aquellos casos especiales, en que la no revelación de determinadas características o enfermedades del paciente pone en riesgo la vida o la integridad física de terceros.

CAPITULO III

RELACION DEL MEDICO GASTROENTEROLOGO CON LOS PACIENTES.

III-1 El médico gastroenterólogo debe brindar a los pacientes una atención de calidad humanitaria y científica.

III-2 El médico gastroenterólogo no derivará pacientes del sector público al ámbito privado, salvo por necesidad justificada y en forma no remunerada.

III- 3 El médico gastroenterólogo podrá atender en su consultorio y/o domicilio del paciente y/o paciente internado en institución privada y/o publica a todo aquel que lo requiera, sin distinción de nacionalidad, religión, sexo, partido político o de clase.

III-4 No es ética la aceptación de cualquier forma de honorarios provenientes de pacientes evaluados en consultorios o internados en instituciones médicas públicas. (Nacionales, provinciales o municipales).

III-5 No es lícita la aplicación con fines diagnósticos y/o terapéuticos de metodologías y/o procedimientos que no estén científicamente reconocidos.

III- 6 Todo procedimiento médico invasivo, diagnóstico y/o terapéutico indicado, deberá estar acompañado del Consentimiento Informado correspondiente. El mismo deberá ser confeccionado correctamente, explicando las características del procedimiento, sus complicaciones y respondiendo todas las preguntas del paciente. Deberá ser comprendido y firmado por él o por un familiar responsable.

III-7 No es ético la participación de honorarios entre médicos y farmacéuticos, médicos y directores de establecimientos asistenciales privados; médicos y sociedades comerciales que fabrican y/ o expenden productos vinculados directamente al arte de curar.

III-8 No es ético recomendar la compra de medicamentos en determinadas farmacias.

III- 9 La cronicidad o incurabilidad de una enfermedad, no constituyen un motivo para que el médico gastroenterólogo prive de asistencia al paciente. En los casos complejos o prolongados, es conveniente y aun necesario generar consultas o juntas médicas, en beneficio de la salud y de la moral del enfermo.

III-10 En caso de huelga, el médico gastroenterólogo no queda exento de sus obligaciones éticas hacia sus pacientes. A esos fines, el médico cumple con su deber, informando al empleador, empresa contratante o a la autoridad competente, el alcance de la medida de fuerza, con la antelación mínima que posibilite adoptar los recaudos necesarios para la atención de los pacientes.

III-11 El profesional debe respetar las creencias religiosas de sus pacientes y no oponerse al cumplimiento de sus preceptos.

III- 12 Toda la asistencia médica debe basarse en la libre elección del médico por parte del paciente, ya sea en el ejercicio privado, en la atención por entidades particulares o por el Estado.

III-13 La obligación del médico de atender a un llamado en ejercicio de su profesión se limita a los casos siguientes:

  • Cuando no hay otro facultativo en la localidad en la cual ejerce la profesión y no existe servicio público.
  • Cuando es otro médico quien requiere, espontáneamente, su colaboración profesional y no existe en las cercanías otro capacitado para hacerlo.
  • En los casos de suma urgencia donde exista o se sospeche compromiso grave para la salud del paciente o de peligro inmediato para la vida del enfermo.

CAPITULO IV

RELACION ENTRE GASTROENTEROLOGOS

IV-1 En el ejercicio de su especialidad el médico gastroenterólogo evitará referirse en forma crítica a la calidad de la atención previamente recibida por el paciente, de parte de otro colega.

IV-2 Los profesionales gastroenterólogos deben tratarse con respeto mutuo.

IV-3 Las discrepancias profesionales entre colegas deben ser discutidas en el ámbito privado o académico apropiado, se deberá evitar en todo momento el desprestigio público.

IV-4 En situaciones que requieran comunicación a los medios, el Colegio Médico de Gastroenterólogos determinará quienes se encargarán de trasmitir la información.

IV-5 No supone faltar al deber ético, que un médico comunique al Colegio Médico de Gastroenterólogos en forma objetiva y con la debida discreción, las faltas éticas de sus colegas. Ello dará lugar a una evaluación de los hechos por parte del Comité de Ética para adoptar las medidas correspondientes.

IV-6 Constituye una falta grave difamar, calumniar o tratar de perjudicar a un colega.

IV-7 La posición jerárquica no debe ser utilizada para su inclusión en trabajos de investigación.

CAPITULO V

RELACION ENTRE GASTROENTEROLOGOS EN EL AMBITO LABORAL

V-1 No se considerará ético, que un médico gastroenterólogo obtuviera el lugar de trabajo de otro colega gastroenterólogo en forma inapropiada, sin dialogo previo con el médico gastroenterólogo del lugar, personal o a través del Colegio Médico.

Excepciones: En caso de urgencia y de no contar con el médico gastroenterólogo de la institución cuando aparece la necesidad.

CAPITULO VI

PUBLICIDAD

VI-1 No es lícito el empleo de medios publicitarios que no se ajusten a los criterios éticos mantenidos tradicionalmente por los profesionales del arte de curar, como la invocación de títulos o jerarquías académicas falsas o no claramente especificadas.

VI- 2 No son licitas las promesas de curación, la utilización de terapéuticas secretas, la publicación de éxitos terapéuticos por medio de difusión extracientíficas.

VI- 3 La utilización de los medios deberá limitarse al intercambio de conocimientos científicos, éticos o culturales

CAPITULO VII

Honorarios profesionales

VII-1 El médico gastroenterólogo tiene derecho a un honorario justo por ser su medio de vida.

VII-2 El médico gastroenterólogo tiene derecho a percibir una retribución justa.

VII- 3 Se tendrá como base de referencia el nomenclador de las diferentes sociedades científicas y de este Colegio. Se evitará el empleo de valores que estén por debajo del referencial.

VII- 4 No se considera ético cobrar honorarios entre colegas, y / o familiares directos.

CAPITULO VIII

Penalidades

VIII-1 Constituye infracción a la ética profesional toda falta de observancia a los deberes que impone este Código, tanto como la violación de las prohibiciones que reglamenta.

VIII-2 Las sanciones variarán según el grado de la falta, la reiteración y las circunstancias que la determinen y serán consideradas con el siguiente grado:

  • Advertencia privada.
  • Amonestación por escrito.
  • Suspensión por seis meses del titulo de miembro del colegio, si ya hubiera sido amonestado por dos veces de acuerdo al inciso b.( o si fuera una falta grave)
  • Cancelación definitiva del titulo de miembro del colegio si ya hubiera sido suspendido de acuerdo al inciso c, ( o si fuera una falta grave) comunicando a los otros colegios médicos del distrito la sanción aplicada.

VIII- 3 Los trámites disciplinarios pueden ser iniciados por un Miembro Activo del Colegio y siempre por medio de denuncia formulada por escrito, por simple comunicación de magistrado, por denuncia de reparticiones publicas, por la Comisión Directiva del Colegio y por otros Colegios Médicos del distrito.

CAPITULO IX

Denuncias: Procedimiento y Requisitos

IX-1 Toda denuncia se presentará acompañada de la prueba que la acredite, si al denunciante le fuera posible conseguirla directamente; o en su defecto con la indicación del lugar donde se encontrara la misma.

IX-2 Toda denuncia deberá ser presentada a la Comisión Directiva (CD) del Colegio, (por medio de la página web del Colegio, el denunciante envía la denuncia a la Comisión de Asuntos Laborales (C de A.L) , la secretaria lo asentará en la carpeta informática y en el Libro de registro foliado y lo comunicará a la C. de A.L. Esta comisión presentará el caso a la CD en sesión ordinaria). Posteriormente, la C de A.L. citará al denunciante para la ratificación de la denuncia. (en 10 días hábiles )

La Comisión Directiva rechazará toda denuncia anónima cualquiera sea la naturaleza e importancia de la infracción o falta denunciada.

Si la denuncia/ presentación tiene relevancia ética se gira el caso al Comité de Ética( C de E)

El C de E analiza y en 2 semanas pide información a las partes (denunciante y denunciado)

Las partes tendrán 2 semanas para responder.

IX-3 Cumplidos los requisitos formales de la denuncia, el Tribunal de Ëtica llamará a declarar en primer término al denunciado.

La citación se hará por carta certificada con aviso de retorno, con siete días hábiles de anticipación al de la audiencia y con especificación de la causa que la origina. ( O a través de la página web )

IX-4 Toda citación se hará bajo apercibimiento:

  • Al denunciante, la falta de comparecencia a ratificar se considerará desistimiento, archivándose la denuncia.
  • Al denunciado, su incomparecencia la hará pasible de sanción por incumplimiento de las disposiciones del Estatuto del Colegio.

IX-5 El denunciado tendrá amplio derecho a la defensa, pudiendo concurrir asistido por letrado ( deberá comunicarlo con antelación), aunque no podrá ser sustituido o representado por este.

IX-6 Se impondrá al denunciado del motivo de la causa, pudiendo formular las reservas y observaciones que estime conveniente a su defensa.

A continuación se le interrogará con preguntas concretas, claras y atinentes en modo

exclusivo al hecho que se investiga. Se le dará trasladado del texto de la denuncia, permitiéndosele tomar copia del mismo.

IX-7 Todo denunciado dispondrá del término de diez días hábiles para presentar su defensa escrita, notificándosele en el momento de iniciarse el periodo indicado, y bajo apercibimiento, de que si no lo hace antes de vencido dicho periodo el Secretario del Tribunal pasara los autos a despacho para la prosecución del trámite según corresponda.

A pedido del denunciado, se podrá abrir la causa a prueba, por veinte días, debiendo ofrecerla dentro de los tres primeros días.

IX- 8 Clausurado el periodo de prueba el tribunal podrá requerir asesoramiento al letrado del colegio, y terminado el estudio, elevará los autos a la Comisión Directiva del Colegio para su último estudio.

IX-9 El Tribunal de Ëtica citará a las partes para una entrevista de conciliación con antelación de 10 días hábiles. De existir conciliación se labrará un acta con los detalles del acuerdo. En caso contrario, se dará por concluida la etapa de mediación.

IX-10 Las sanciones de los incisos a y b , serán aprobadas con el voto de la mayoría de los miembros del Tribunal de Ëtica . Las sanciones del inciso c requerirán para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los miembros del Tribunal de Ëtica, y los dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva, presentes en la Asamblea General Ordinaria próxima a la fecha en que el Miembro ha sido sancionado.

IX-11 Los Miembros sancionados con los incisos a y b tendrán derecho a apelación de la medida aplicada, en la próxima Asamblea Ordinaria a la de la fecha de la decisión tomada por el Tribunal de Ëtica por escrito y dentro de los treinta días de notificado de la sanción.

IX- 12 Los Miembros de la Comisión Directiva del Colegio y los del Tribunal de Deontología, Disciplina y Asesoramiento, pueden ser recusados por causa, del modo establecido por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

IX-13 Toda acción prescribirá al termino del plazo que fuera fijado en el momento de su aplicación, aún en los casos en que no hubiera sido confirmada o desestimada dicha sanción por la autoridad competente.

IX-14 Para los casos no contemplados en este Código, el Colegio Medico de Gastroenterólogos se regirá por las disposiciones de la Ley 17.132/67, así como por el Código de Ética de la Confederación Médica de la Republica Argentina vigente.