CAPITULO XII


DE LAS ELECCIONES.

Art. 32° .La Junta Electoral estará compuesta por cuatro Miembros con derecho a voto. Será designada por la Comisión Directiva y ninguno de sus Miembros podrá integrarla.

Art. 33° .Los Miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos para ningún cargo; caso contrario cesarán automáticamente en sus funciones y serán reemplazados de oficio por quienes designe la Comisión Directiva. Igualmente la Comisión Directiva está facultada para nombrar reemplazante para los casos de acefalía, por renuncia, enfermedad o muerte.

Art. 34° .La Junta Electoral asegurará la depuración de los padrones; oficializará las listas de candidatos que se presenten, instalará las mesas receptoras de votos haciendo llegar a cada una de ellas los elementos necesarios para cumplir el cometido; realizará el escrutinio definitivo, sobre la base del escrutinio previo y parcial que hará cada mesa al cierre del acto, de acuerdo con las instrucciones que con antelación suficiente hará llegar y juzgará sobre la validez del acto eleccionario en carácter de primera instancia. Finalmente proclamará a los candidatos triunfantes, elevando la lista a la Asamblea.

Art. 35° .Las elecciones de la Comisión Directiva se realizarán en la Asamblea General Ordinaria y comunicada por circular al domicilio de los colegiados junto con la convocatoria.

Art. 36° .La Junta Electoral, procederá a la confección de los padrones, en el que figurarán todos los colegiados que estén en condiciones estatutarias para ejercer el voto y que estén inscriptos por lo menos (45) cuarenta y cinco días antes de la fecha de la convocatoria. En los padrones figurarán: el nombre y apellido del elector, domicilio, número de matrícula médica y documento de identidad. Los padrones serán exhibidos en la sede del Colegio durante (10) diez días previos al acto eleccionario, pudiendo efectuarse reclamaciones hasta (24) veinticuatro horas antes del comicio.

Art. 37° .La Junta Electoral oficializará las lista de candidatos hasta (19) diecinueve días antes del comicio, debiendo llenar los siguientes requisitos:
a) Los pedidos de oficialización deben ser presentados por triplicado. El original será firmado y sellado por (2) dos Miembros de la Junta Electoral y se elevará para constancia a la Comisión Directiva. Una copia igualmente firmada y sellada quedará para constancia del representante legal y la tercera quedará en poder de la Junta Electoral.
b) Toda lista de candidatos deberá venir firmada por todos los propuestos como aprobación a la designación que se les propone. Asimismo, deberá ser avalada por (20) veinte Miembros con derecho a voto y que no figuren como candidatos.
c) La lista de candidatos deberá ser elevada a la Comisión Directiva dentro de los términos especificados en este Art., la cual luego de considerar si se ajusta al Reglamento la elevará inmediatamente a la Junta Electoral para su oficialización. En el caso de que alguno de los integrantes de la lista no reuniere las condiciones exigibles, la Comisión Directiva o la Junta Electoral lo hará conocer, dentro de las (48) cuarenta y ocho horas, para que se proceda al reemplazo en igual término. En toda lista de candidatos, deberá especificarse el nombre y apellido y la dirección de por lo menos (29 dos postulantes que asumirán la responsabilidad de recepcionar las comunicaciones a que hace mención el párrafo anterior y para todo otro fin previsto o imprevisto.
d) Al cerrarse el período de oficialización, se labrará el Acta respectiva, en la que quedará constancia de las listas presentadas y de la nómina de candidatos.

Art. 38° .La Junta Electoral instalará tantas mesas receptoras como estime oportuno, y en los lugares que considere conveniente, designando para cada una de ellas a un Presidente y hasta (2) dos suplentes. Estos cargos son irrenunciables.

Art. 39° .Cada mesa recibirá los elementos necesarios para cumplir su cometido: una urna; un ejemplar de cada una de las listas oficializadas, firmadas por el Presidente y un Vocal de la Junta Electoral, que servirá para control; sobres y boletas para el voto; (4) cuatro ejemplares de los padrones; formularios para el acto de apertura y cierre, sellos y demás elementos necesarios.

Art. 40° .Las mesas funcionarán en la fecha del comicio en el horario establecido por la Junta Electoral. Media hora antes de iniciación, la autoridad del comicio, con los fiscales que se encontraren presentes, constituirá la mesa, instalará el cuarto oscuro con los elementos necesarios para la emisión del voto e inmediatamente labrará el acta de apertura del comicio, que será firmada por los suplentes y fiscales que se encontraren presentes.

Art. 41° .Las mesas receptoras de votos aceptarán un fiscal por cada una de las listas oficializadas, el que deberá venir munido de la credencial correspondiente.

Art. 42° .Los electores votarán en el orden en que se presenten al comicio y justificarán su identidad. Una vez comprobado que el elector está en el padrón; el Presidente de la mesa le entregará un sobre firmado or dos Miembros de la Junta Electoral y sellado en el anverso. El elector pasará al cuarto oscuro, pondrá su voto dentro del sobre y luego lo entregará al Presidente de la mesa. Este exhibirá el sobre a los Fiscales y lo depositará en la urna. A continuación se pondrá en el padrón en el lugar correspondiente la palabra "voto", devolviendo al elector el documento de identidad.

Art. 43° .Finalizado el acto eleccionario, la autoridad de la mesa y fiscales que se encuentren presentes procederán al escrutinio provisorio y a continuación se labrará el acta de clausura, que será firmada por las autoridades de la mesa y los fiscales presentes. Estos elementos serán introducidos en la urna, la que será lacrada y sellada, para ser entregada inmediatamente por los mismos a la Junta Electoral en su sede, donde se realizará el escrutinio definitivo.

Art. 44° .El escrutinio se hará con la presencia de los fiscales acreditados ante ella y juzgará sobre la validez del acto eleccionario aprobando o rechazando las actas correspondientes, o resolviendo la realización de nuevas elecciones en las mesas observadas, según lo estime procedente.

Art. 45° .En el acto eleccionario se elegirán cuando correspondiera, Miembros de la Comisión Directiva, Miembros del Tribunal de Deontología, Disciplina y Asesoramiento y Comisión Revisora de Cuentas. La elección para dichos cargos se hará por listas separadas, es decir, Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas en una y Tribunal en otra.

Art. 46° .De cada lista el elector deberá votar primero , y por lo menos, la mitad menos uno de cualquiera del total de los candidatos, pudiendo completar el número de candidatos con cualquiera de los que figuren en el segundo u otros puestos de las demás listas. Este sistema se aplicará para la elección de Miembros de la Comisión Directiva, Miembros del Tribunal de Deontología, Disciplina y Asesoramiento.

Art. 47° .La Asamblea no podrá decretar l disolución de la institución mientras existan (10) diez colegiados dispuestos a sostenerla quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra persona que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar la liquidación del Colegio. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la Sociedad Argentina de Gastroenterología o en su defecto a la Asociación Médica argentina, siempre que estas entidades goecn de personería jurídica.

Art. 48° .El Tribunal de Deontología, Disciplina y Asesoramiento, una vez constituido se abocará a la redacción del Código Deontológico, el que deberá quedar terminado antes de los (90) noventa días, para ser presentado en Asamblea Extraordinaria citada a tal fin, la que deberá tener efecto antes de los (120) ciento veinte días de iniciado el mandato del Tribunal.

Art. 49° .Podrán ser nombrados por esta sola vez Miembros Plenarios a aquellos candidatos que hallan tenido una actuación relevante y de (20) veinte años o más en la Gastroenterología. Los candidatos que se inscriban hasta el 31 de diciembre de 1969 y acrediten (5) cinco o más años en el ejercicio de la Gastroenterología, serán exceptuados de la prueba de capacitación a que se refiere en inciso d) del Art. 7° del presente Estatuto.

Art. 50° .Se autoriza a la Comisión Directiva a iniciar los trámites para obtener la personería jurídica cuando lo juzgue conveniente. En tal circunstancia, se considerará implícita la autorización para modificar los Estatutos de acuerdo con las exigencias legales que formule la Inspección General de Personas Jurídicas.

Art. 51° .Se autoriza a la Comisión Directiva a entablar conversaciones con las Comisiones Directivas de otros Colegios Médicos de la Capital Federal a efecto de fijar las bases para la creación del Colegio Médico de la Capital Federal.

Art. 52° .Se autoriza a la Comisión Directiva, en su primer período a elegir entre sus miembros a los que la representen ante los organismos que se especifican en el artículo precedente. En las siguientes Comisiones Directivas los delegados serán elegidos en la Asamblea donde se eligen los miembros de la Comisión Directiva, así como cualquier miembros del Colegio que reuna las condiciones que se exigen para ser miembro de la Comisión Directiva y que se especifican en el Art. 17°.