CAPITULO VII


DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.

Art. 21° .El Secretario, y en caso de renuncia, enfermedad o fallecimiento de éste, el Prosecretario, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las Actas respectiva, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmar las mismas con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del Colegio.
c) Convocar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el presente Estatuto.
d) Organizar y dirigir la Secretaría, los ficheros centrales y archivos del Colegio. Hacer las citaciones para las reuniones de Comisión Directiva y confeccionar el Orden del Día.
e) Practicar las notificaciones que correspondan, dejando constancia de ello en el expediente respectivo.
f) Proveer, cumplir y hacer cumplir las resoluciones de Comisión Directiva, de las Asambleas y del Presidente, aconsejando las mejores, medidas para la buena marcha del Colegio.
g) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados, así como el Libro de Actas, de sesiones de Asambleas y de Comisión Directiva .

CAPITULO VIII

DEL TESORERO Y PROTESORERO.


Art. 22° .El Tesorero, y en caso de renuncia, enfermedad o fallecimiento de éste, el Protesorero, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva ya las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los Libros de Contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva, para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria.
e) Firmar con el Presiente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar los depósitos que establezca la Comisión Directiva y en las instituciones bancarias que ésta determine. Los depósitos se efectuarán a Orden Conjunta de Presidente, Tesorero y Secretario del Colegio, ya sea en Cuenta Corriente o en Caja de Ahorro. Los depósitos podrán efectuarse ya sea en moneda legal vigente en la República argentina o en dólares norteamericanos.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exijan.
h) Los giros, cheques u otros documentos para extracción de fondos deberán, ser firmados por el Presidente, y Tesorero o Presidente y Secretario, indistintamente.